jueves, 26 de abril de 2012

Ensayo Periodístico


Acteal nueve años después: ¿Los culpables? (Diciembre, 2006)
Alejandro Posadas Urtusuástegui y Hugo E. Flores 
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En el procedimiento penal seguido por la matanza de Acteal, la maquinaria de la “justicia” hoy ya condenó a 76 personas a prisión con penas que oscilan entre los 24 y 36 años. Salvo 24 personas cuyos procesos ya se resolvieron en amparo confirmando sus sentencias, los otros procesados se encuentran en la etapa de apelación. Es, por lo tanto, fundamental seguir revelando la forma en que los jueces han tomado decisiones de tan alto impacto humano y social.

El caso se presenta como una oportunidad idónea para que la Suprema Corte ejercite su facultad de atracción y revise la calidad de las sentencias penales a través de garantizar los derechos fundamentales del debido proceso. Nuestra tesis es sencilla. Hay responsables por la matanza de Acteal y deben responder por los hechos. Sin embargo, no todos los sentenciados son culpables. Una evaluación rigurosa del proceso muestra que en un sistema que se precie de un apego mínimo al principio de inocencia y a los presupuestos fundamentales del debido proceso del derecho, la evidencia existente no prueba la culpabilidad de la mayoría de los sentenciados. En este texto nos concentramos en el tratamiento a las confesiones y su relación con las testimoniales utilizadas en las sentencias que constituyen, en estricto sentido, la única evidencia relevante en el proceso.

Este análisis sigue la confesión de Lorenzo Pérez Vázquez, la cual es un eslabón (o debía haber sido) en la investigación sobre el caso de Acteal. Ésta fue realizada siete días después de ocurridos los hechos. En ella se narran detalladamente las causas y la forma en que se suscitaron. El juez, a pesar de la similitud de ésta con las otras confesiones, de la inmediatez con que fue realizada, de las veces que fue ratificada y de la consistencia con los hechos narrados por el Libro Blanco de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre Acteal, la desechó (al igual que todas las confesiones) en todas sus partes, excepto para fincar responsabilidad al confeso y a las personas partícipes que estaban procesadas.

La confesión de Lorenzo Pérez Vázquez podría pasar casi desapercibida. Entre literalmente cientos de miles de hojas que componen los expedientes del caso Acteal, sólo uno de los tres jueces que emitieron sentencia en primera instancia la cita. A sólo siete días de la masacre, Lorenzo confiesa su participación y detalla la forma en que se produjeron los hechos. Lorenzo señala lo siguiente en su última ampliación, en la que reproduce lo mencionado en la primera:

“don Antonio Vázquez Zecum (sic) nos mandó llamar desde nuestros parajes, acudimos a la cita el veintiuno de diciembre en donde tuvimos una reunión con demás personas vecinas de Antonio en donde se quejaban de que los molestaban mucho los zapatistas y de las agresiones que sufría la gente, posteriormente pernoctamos ahí para que el día veintidós de diciembre tuvimos una reunión a las ocho de la mañana, para planear el cómo íbamos a entrar en donde se encontraban los zapatistas, ahí nos explicaron en dónde atacaríamos, cabe mencionar que como no conozco el lugar nos explicaron y nosotros somos seis que venimos de la comunidad de Los Chorros, de nombres el de la voz, Roberto Méndez, Agustín Sánchez Gómez, José Musio Vázquez Luna, Antonio López Hernández, y aparte los que salieron de Acteal quienes son Felipe Luna Pérez, Alfredo Hernández Ruiz, y Mariano Luna Ruiz, que estas nueve personas que mencioné fuimos los que participamos mientras que los que vienen a acusar son los zapatistas y dicen que todos los que estamos detenidos, más de ochenta, yo recalco, que únicamente somos los nueve que participamos, y ellos los que están detenidos no tienen nada que ver en la matanza de Acteal; que a las nueve de la mañana salimos de donde estábamos reunidos para dirigirnos a donde se encontraban los zapatistas que nos llevó una hora de camino, llegamos a las diez de la mañana, al llegar antes del lugar encontramos un camposanto, fue ahí donde comenzó el tiroteo, ellos fueron los que nos dispararon primero, porque se percataron de nuestra presencia, en los primeros disparos cae herido Felipe Luna Pérez, compañero nuestro, y él posteriormente se regresa para ir a curación mientras que nosotros ocho contestamos la agresión, ya que fuimos avanzando poco a poco en sus cuevas, donde nos habían dicho que tenían cuevas, encontrando en la primera cueva diez fotografías en donde se aprecian personas encapuchadas con sus mochilas así como una radio de comunicación y una hoja de claves para comunicarse ellos; reitero también que las armas que llevábamos yo llevaba un cuerno de chivo, mientras que mis compañeros Roberto Méndez, cuerno de chivo, también, Agustín Santiz Gómez, mini-Uzi, Julio César López Hernández, cuerno de chivo también, Antonio López calibre .22 de seis tiros, Alfredo, Mariano y Felipe Luna Pérez, ellos llevaban calibre .22; en ese enfrentamiento reitero también de que la agresión cuando fuimos atacando encontrábamos nuevas cuevas, en la segunda cueva nos aventaron dos bombas, después de tomar la siguiente cueva, fue donde nos dividimos en dos partes de cuatro en cuatro, en donde yo fui iba conmigo Roberto Méndez Gutiérrez, José Musio Vázquez Luna, Antonio López Hernández, y el del otro grupo, Alfredo Hernández Ruiz, Manuel Luna Ruiz, Agustín Santiz Gómez, Julio López Hernández, después nos dimos cuenta de que la iglesia donde se reunían estaba rodeada de varias cuevas y por eso nosotros atacamos alrededor de la iglesia más afuera de donde se encontraron las cuevas, por eso menciono de que lo que hicimos fue un enfrentamiento con los zapatistas mas nunca fuimos como se dice, a masacrar gente, niños y mujeres, sino que con quien nos enfrentamos fueron zapatistas encapuchados; como dije antes, que nunca entramos en la iglesia ya que únicamente estábamos enfrentando afuera de la iglesia, posteriormente bajamos frente a la iglesia y ahí fue donde nos reunimos todos, después de que escuchamos que llegaron los de Seguridad Pública, fue que tuvimos miedo de nos quitaran nuestras armas ya que también los de Seguridad Pública nos disparaban, que fue entonces que nos regresamos a donde estábamos reunidos en casa de Antonio Vázquez Secum…”. Esta primera confesión, días después de la matanza, pudo haber constituido el hilo conductor de una importante línea de investigación de la PGR sobre el caso. ¿Por qué no lo fue? ¿Por qué fue desechada y simplemente ignorada por la autoridad ministerial? ¿Por qué insistir en la tesis de más de 100 involucrados en la matanza cuando no tiene sentido alguno en relación con la evidencia existente?

Más grave aún, los jueces federales que tienen la responsabilidad de proveer a todo acusado de un juicio imparcial y hacer respetar el mandato constitucional de presunción de inocencia, ratifican la tesis de la PGR. Para ello echan mano de malabares “técnico legales” para desechar las confesiones en todo, excepto en cuanto a la autoincriminación. Lorenzo Pérez Vázquez confiesa el 29 de diciembre de 1997. Dos días después ratifica esta declaración preparatoria. Posteriormente, en marzo de 1998, al ampliar su declaración preparatoria, no ratifica su primera declaración. Finalmente, el 3 de abril del 2000, al ampliar su declaración nuevamente vuelve a confirmar su confesión. A simple vista, Lorenzo es consistente en su declaración en tres actuaciones procesales y en sólo una de ellas se recoge su no ratificación. Sin embargo, el juez de su causa le da mayor valor al presunto acto de no ratificación. Con eso desecha su testimonio en su sustancia por encima de las otras tres actuaciones. ¿Cómo explica esto el juez?

En la sentencia el juez afirma que la última declaración se trata de una verdadera admisión de culpa. Agrega que también sirve para inculpar a los otros procesados que Lorenzo identifica como participantes. En relación con los que Lorenzo menciona como participantes, pero que no están siendo procesados, no tiene efecto alguno. En otras palabras, el juez utiliza la confesión únicamente para confirmar la culpabilidad de aquellos que de cualquier manera ya decidió responsabilizar.

Sin embargo, los hechos que Lorenzo describe son desestimados por el juez. La razón es simplemente que “indica eventos que no pueden comprobarse al menos en esta causa”. En particular el juez se refiere al enfrentamiento con zapatistas fuera y alrededor de la iglesia y a que la iglesia estaba rodeada de cuevas.

La confesión de Lorenzo es consistente con las otras tres confesiones que se produjeron en las diversas causas del caso Acteal. Todos coinciden en la forma en que se organizó el ataque, en quiénes participaron, en que se enfrentaron con zapatistas, en que la gente se encontraba fuera de la iglesia cuando se produjo la matanza. El asunto de las cuevas seguramente fue un error de expresión o traducción y no es esencial al testimonio. El asunto del enfrentamiento con zapatistas sí lo es. Por ello es necesario evaluar las confesiones en relación con los testimonios de cargo y la evidencia existente. Del expediente del caso se desprende que no se encontró a las víctimas dentro de la iglesia: todos estaban amontonados en una zanja cuando se tomaron las primeras fotografías ministeriales del lugar. También se constató la inexistencia de impactos de bala dentro de la iglesia. El número de casquillos encontrados en el lugar coincide más razonablemente con un ataque realizado por nueve hombres, que por 113 como el ministerio público y el juez aceptan.

Para restarle fuerza a la confesión de Lorenzo el juez desestima su primera declaración. ¿Cómo lo hace? Generalmente los jueces, siguiendo el mal entendido principio de inmediatez procesal, dan a la primera declaración el mayor valor probatorio que a las subsecuentes, aun cuando en las posteriores exista retractación. Ello no obstante que la primera declaración haya sido rendida ante el ministerio público y no ante el juez. Sin embargo, en este caso existe una primera confesión, ratificada dos días después y posteriormente confirmada tres años después en el proceso. Esta consistencia es importante sobre todo si nos ponemos en el lugar de los confesos. ¿Qué podría haber motivado a Lorenzo a declarar su participación apenas siete días después de la matanza y a sostenerla en toda oportunidad real que se le dio? ¿Qué podría haber motivado a los otros confesos a rendir declaraciones consistentes en todos sus aspectos de fondo e inclusive ampliando la descripción de los sucesos? ¿La mera intención de exculpar a los demás como lo sostienen los jueces? ¿Qué puede llevar a un hombre a declarar su responsabilidad en acontecimientos de tal magnitud y a sostenerse a través de los años? Este acto heroico por lo menos debería provocar una indagación seria de sus razones.

Existe otro hecho que llama la atención. El mismo libro blanco de Acteal de la PGR establece como el detonante de la matanza, el asesinato del hijo de Antonio Vázquez Secum, primo de Lorenzo. Ahí se sostiene que la agresión a Acteal fue en venganza a ese asesinato. ¿No es más razonable pensar que el primo del asesinado simplemente fuera consciente de los riesgos de la venganza y asumiera sus consecuencias?

La forma en que el juez le da validez a la no ratificación de la primera declaración de Lorenzo (si bien ya había sido ratificada) para desestimarla es realmente inatendible. El juez sostiene que Lorenzo señaló en esa no ratificación que en realidad fue el intérprete quien había creado esa primera declaración. Sin hacer mención alguna a si el hecho quedó certificado en autos, el juez acepta que el intérprete “le jalaba la camisa” a Lorenzo y “le hacía señas” para que dijera que conocía a las personas que incluía (perdón, que el intérprete incluía) en la descripción de los acontecimientos. El intérprete supuestamente convenció a Lorenzo con la argucia que de esta manera saldría más rápido. Por un lado ¿qué persona se incrimina a sí misma sólo porque el intérprete le asegure que así saldría más rápido? Más allá de eso, que un juez federal le de validez a la historia de que el intérprete es en realidad el autor intelectual de la confesión de Lorenzo y, por extensión, de las descripciones de los hechos encontradas en todas las confesiones, rebasa todo entendimiento. ¿Qué acción se tomó contra el intérprete si ese fue el caso, por acción tan criminal? Ninguna hasta donde se tiene conocimiento.

En esencia, el juez no considera prueba la confesión de Lorenzo. Sin embargo, en un contrasentido lógico sí es prueba de su responsabilidad. Igual suerte siguieron las demás confesiones. Inclusive el juez que analiza la confesión de Roberto Méndez, aun cuando no la considera prueba de los hechos descritos, la utiliza como evidencia de responsabilidad de los otros procesados. Esto simplemente porque, según el juez, prueba que la acción fue preparada. ¿Que la acción fue preparada con anterioridad prueba la participación material de los otros procesados? Roberto nunca menciona que todos los procesados hubieran participado en la planeación. La premisa necesaria faltante es un lujo no propio de nuestro sistema de justicia.

En general, el rechazo de las confesiones como explicación de lo que sucedió en Acteal debe evaluarse en el contexto de las declaraciones de los testigos de cargo o acusación que validan los jueces. Una revisión cuidadosa de los testimonios de cargo revela que aproximadamente la mitad de ellos no identifica a ningún agresor en primera declaración. De hecho, si tomáramos únicamente aquellos que reconocen agresores en primera declaración, no se podría inculpar a todos los procesados. La veracidad e idoneidad de los testigos de cargo es tan frágil como lo demuestra el siguiente dato. Si tomamos seriamente aquellos testigos de acusación que los jueces citaron en sus sentencias para identificar agresores y establecer la responsabilidad penal de los procesados, y sumamos todas las personas que ellos mencionan como participantes, nos da como resultado la no despreciable suma de 380. En otras palabras, aquellos testigos que los jueces utilizan, y otorgan plena credibilidad, para condenar a los procesados, señalan en forma conjunta entre todas sus declaraciones a casi 400 agresores. Si estos testigos realmente fueran fiables, la PGR y lo jueces se quedaron cuatro veces cortos de órdenes de aprehensión, procesados y sentenciados.

El juez le otorga confiabilidad a testigos acusadores que arrojan tantos nombres como les es posible, al grado de que si realmente les creyéramos las víctimas de Acteal fueron atacadas por cuatro centenas de personas. Por el contrario, el juez de la primera causa no le da valor a ninguno de los 87 testigos presentados por la defensa en la causa 224/97. Del total de 208 testigos presentados en las tres causas para testificar que los procesados se encontraban ese día en un lugar distinto a Acteal, sólo un juez acepta 16 de esos testimonios.

Una sencilla comparación de la fiabilidad de los confesos y los testigos acusadores nos arroja el siguiente resultado. Cuatro procesados coinciden plenamente al realizar sus confesiones en los mismos nueve participantes en el ataque a Acteal. Todos coinciden en que uno de ellos fue herido en el trayecto y tuvo que dejar la incursión para ser atendido. Si tomamos los 15 testigos de acusación de la causa 224/97 que identificaron agresores en primera declaración, no hay un solo acusado que haya sido identificado por todos ellos. No hay cuatro testigos acusadores que identifiquen por lo menos a cuatro agresores en común. Seis acusadores identifican a un agresor en común. Después sólo dos acusadores identifican a tres agresores en común y dos a cuatro en común. ¿A dónde nos lleva esto? Es claro que la inconsistencia de los testigos acusadores, evidencia principal para las sentencias, requiere entonces de un gran número de testigos acusadores para cubrir conjuntamente a todos los procesados.

Esa fue en su descripción más burda la estrategia procesal de la PGR: producir testigos acusadores. En las tres sentencias se utilizan más de 120 testigos acusadores distintos para establecer la responsabilidad penal de los procesados. La implicación lógica es que en Acteal había por lo menos 170 personas en el momento del ataque. Según el testimonio recurrente de los agredidos, se encontraban dentro de la iglesia cuando fue rodeada por los más de 100 agresores. De inicio hay que imaginar a 170 personas en una iglesia de 200 metros cuadrados, con 12 bancas y altar incluidos. Más allá de esto, es un verdadero milagro que hubieran escapado con vida más de 100 personas y murieran sólo 45. Especialmente si, como lo relatan los testigos, fueron rodeados, al estar en la iglesia, por decenas de personas armadas. También sorprende que muchos de los agredidos y testigos acusadores ni siquiera salieron heridos.

Es así que se procesa el caso. Se le da credibilidad a testimonios que en conjunto no tienen sentido ni consistencia. Se le otorga un tratamiento desigual a confesiones y testigos de descargo, en comparación con testigos de cargo. Se hace un mal uso de la libre valoración de la prueba, para no valorar adecuadamente, no probar y desafiar el sentido común. Se sentencia desde la perspectiva que el acusado tiene que demostrar su inocencia más allá de toda duda razonable, en violación a la Constitución y los tratados internacionales en vigor para México. ¿Hasta cuándo continuará nuestro sistema condenando inocentes y evadiendo su responsabilidad con la evidencia?




COMENTARIO:
Según lo entendido, considero que éste es un ejemplo de ensayo periodístico porque se retoma un hecho de interés social ocurrido hace algún tiempo con la finalidad de revelar cosas que no se conocían antes. Así mismo, el texto cuenta con el análisis y la opinión en todo momento de los autores, además abre el expediente del caso Acteal y se citan las declaraciones de uno de los implicados, que contrastan con las sentencias penales de los jueces.